Quizás acabas de conocer el Casal de la Pau, o posiblemente tiempo atrás tuviste contacto con nosotros.
Esta casa tiene las puertas abiertas a tu colaboración.
Si tienes interés en participar en la lucha contra la marginación social, te necesitamos. Tu ayuda servirá para que el Casal de la Pau cumpla su compromiso ante la sociedad.
No sólo las personas pueden colaborar con el Casal de la pau, también las entidades mercantiles pueden hacerlo y aprovechar que la Asociación Domus Pacis Casal de la Pau ha sido declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior.
Además, hemos optado por acogernos al régimen fiscal regulado por la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Eso significa que cualquier aportación que realice una entidad mercantil a la Asociación supondrá ventajas fiscales para la entidad donante.
Existen (desde el punto de vista de dicha Ley) dos modalidades principales de colaboración con implicaciones fiscales:
Donaciones
Se considera ''donación'' como cualquier aportación sin contraprestación alguna. Pues bien, cualquier donación (en dinero o en especie) que contribuya a la realización de los fines de la entidad, permite una deducción del 35% de la cantidad donada sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades de la entidad donante.
Para garantizar la transparencia y buenas prácticas en nuestra gestión, el Casal de la Pau no aceptará donaciones anónimas por importe superior a 100 euros.
Existe un límite que opera sobre la base de la deducción, de tal forma que ésta no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo de que se trate, aunque las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos por lo que no se pierde la deducción en el período en el que se supere ese límite sino que se traslada a otros.
Convenios de colaboración
Existe otro modo de colaboración que es mediante un convenio. La ley lo entiende como una relación formal por la cual la Asociación, a cambio de una ayuda económica para la realización de nuestra actividades nos comprometemos a difundir, por cualquier medio que se disponga, la participación del colaborador en dichas actividades
En los convenios de colaboración las ''ayudas económicas'' tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad colaboradora.